Buzón IMSS

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El pasado 9 de junio de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS en sesión de 24 de junio de 2020, por el que se aprueban los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS, mismo que entrará en vigor el próximo 3 de agosto.

El objeto de dichos lineamientos de carácter general, es regular las actuaciones de los particulares y la notificación electrónica, a través del Buzón IMSS, de actos o resoluciones administrativas emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en documentos digitales que sean firmados mediante e. firma por el servidor público competente.

De tal forma, podrán notificarse por medio del buzón IMSS: emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentación; notificaciones de resoluciones y cédulas de liquidación, entre otros, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido

Conforme a los lineamientos, para que los particulares puedan usar el Buzón IMSS, deberán registrarse en la página de internet del IMSS www.imss.gob.mx, en la sección “Buzón IMSS”, por medio de uno y hasta cinco correos electrónicos, un número telefónico móvil, así mismo, deberán contar con la e firma del SAT vigente, y tener habilitado el uso del buzón tributario del Servicio de Administración Tributaria.

La habilitación del Buzón IMSS, requiere forzosamente que los particulares manifiesten expresamente su conformidad para que el Instituto efectúe mediante dicho Buzón, las notificaciones de los actos administrativos antes señalados.
Estamos a su disposición para brindarle mayor información al respecto, a través de nuestros correos de contacto:

contacto@cgfconsultores.com
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